Gestión de Deducciones en Granada

Las comunidades de vecinos según la Ley General Tributaria están consideradas como entidades en atribución de rentas. No son propensas a realizar actividades empresariales ni profesionales a excepción del arrendamiento de bienes, es decir, alquiler de locales propiedad de la comunidad o cualquier otro bien que serán considerados actividad empresarial y tendrán que tributar por IVA.

Además la comunidad también estará obligada a declarar si paga rendimientos de trabajo (portero, conserje, administrador, limpieza), igualmente deberá reflejar los ingresos por el alquiler de elementos comunes como antenas de telefonía móvil, fachadas de publicidad… o subvenciones recibidas para la instalación o cambio de algún elemento común.

Todas estas deducciones correrán a cargo de nuestros administradores que harán que la comunidad siempre este en regla frente a la agencia tributaria.

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