¿Quién debe cubrir los gastos de un incendio en un piso de alquiler?

¿Qué ocurre si se incendia mi piso en alquiler?

 

Es una pregunta de la que no querríamos necesitar la respuesta. Pocas veces nos preguntamos qué podaría pasar cuando ocurre un desperfecto grave en nuestro hogar y estamos rindiendo cuentas a un arrendador al que pagamos religiosamente todos los meses. La posibilidad de un robo, incendio o problema con la instalación es siempre real. El diario El Mundo recogía a principios de año una estadística que indicaba una siniestralidad en viviendas españolas bastante abultada.

Cada año ocurren más de cinco millones de accidentes o problemas de siniestralidad que equivalen a 1.250 millones de euros en reparaciones del hogar. Se tratan de situaciones comunes como roturas de cristales o daños provocados por el agua. También hay casos menos comunes como robos, desperfectos eléctricos o averías. Uno de cada cinco hogares tiene en el año algún problema que requiere una reparación que, en ocasiones, puede repercutir en un alto desembolso económico. Estas reparaciones son una realidad, pero ¿quién debe hacerse cargo de ellas, por ejemplo, en el caso de un incendio?

 

Los incendios, una realidad que afecta a gran parte del inmueble

 

En verano los incendios son mucho más comunes en zonas rurales y algunos espacios urbanos. Cualquier llama puede acabar en una tragedia que se extienda a las viviendas cercanas a bosques y campos. Si un incendio ha sido intencionado, el culpable deberá responder por los daños y perjuicios que haya causado. Si el incendio ha sido causado por causas naturales, no existe posibilidad de reclamar y se necesitaría disponer de una póliza de seguros.

Mediante una póliza de seguros, podemos prever el riesgo económico al sufrir un incendio, ya sea por un incendio natural o por un incendio intencionado cuyo autor se declare insolvente. La aseguradora se hará cargo de los daños, siempre y cuando esté indicado en la póliza. Si no tenemos contratado ningún seguro, no podemos optar a solicitar ningún pago por los daños.

En un piso alquilado, pueden ocurrir dos casos que cambiarían el sufragio de los gastos del incendio: si el incendio se puede considerar fortuito o si se puede identificar el origen del incendio. El inquilino debe demostrar que no tuvo responsabilidad en el incendio. Si no tiene forma de demostrarlo, la responsabilidad correrá por parte del inquilino. La responsabilidad quedaría anulada si puede demostrar que el siniestro se ha producido por causa ajena al propio arrendatario, quedando la responsabilidad en manos del arrendador del inmueble.

 

Contratar una póliza de seguros

Esta situación se puede evitar siendo conscientes de la posibilidad de sufrir un grave siniestro y contratando la póliza de seguros que cubra cualquier problema. No existe un seguro obligatorio cuando una persona alquila un piso a un inquilino. La obligación de tener contratado un seguro de incendios decae cuando la hipoteca del inmueble ya ha sido asumida y sufragada. Tanto arrendador como arrendatario deben prevenir la situación de un grave accidente contratando, cada uno, el seguro que les proteja ante cualquier problema. Si el dueño del inmueble tiene un seguro, pero la culpa es del habitante; este seguirá siendo responsable de sufragar gastos una vez la aseguradora haya actuado.

Cuando entramos en una nueva vivienda como alquilados, es muy recomendable contratar nuestra propia póliza de seguros para evitar problemas en el inmueble y con nuestro casero. La responsabilidad siempre recae en quien provocó el incendio, y solo mediante un seguro que cubra el supuesto, podemos evitar vernos obligados a pagar las reparaciones pertinentes.

 

Todo tipo de reparaciones que necesitan una cobertura

El propietario, para evitar problemas, debe tener cubierto el inmueble con algún tipo de seguro. Estos seguros pueden ser de muchos tipos, cubriendo la totalidad de la vivienda o protegiendo siniestros relativos a la construcción del hogar. Cuando al aseguradora se hace cargo de los problemas de la casa, cualquier incidencia es mucho más sencilla y fácil de asumir. Sin embargo, esto no protege al inquilino ante cualquier situación.

Tanto si eres el arrendatario de un inmueble como si acabas de entrar como alquilado en una vivienda, recuerda que no todos los supuestos de siniestro están recogidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública del Ministerio de Economía y Empresa que se encarga de cubrir riesgos extraordinarios por daños catastróficos en el territorio nacional. Provocar daños a terceras personas o daños propios puede convertirse en un problema si no tenemos la protección legal adecuada.

Si vas a entrar en un piso en alquiler, trata con tu nuevo casero las condiciones del piso y sugiere asegurar el inmueble por ambas partes. Ambos estaréis mucho más seguros ante cualquier problema o siniestro.

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