Muchas comunidades de vecinos olvidan, por falta de un buen asesoramiento, que tienen obligaciones con Hacienda.
Tal y como explica el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, « las comunidades de propietarios pueden recibir beneficios a cambio de alquileres o pagar por rendimientos profesionales. Por tanto, una comunidad de propietarios es, a efectos tributarios, una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación, según la Ley de Propiedad Horizontal»
Utilizar las zonas comunes, como la fachada para colocar publicidad o la terraza para colocar una antena de telefonía móvil, son actividades cada vez más comunes para ganar unos ingresos extra. A efectos de la Ley del IVA, se trata de actividades empresariales por las que la comunidad debe tributar con una liquidación trimestral. En el caso de venta, los propietarios deberán declarar su parte correspondiente al beneficio que reciban por estas actividades.
Sin embargo, la gran cantidad de comunidades de propietarios que no cuentan con una buena administración o que contratan a administradores de fincas no profesionales, causa que el 20% de las comunidades incurran en infracciones. Frente a este hecho, la Agencia Tributaria, que trata de perseguir la economía sumergida y los fraudes económicos, está ejerciendo una mayor vigilancia a las operaciones económicas de este sector.
Novedades en deducciones para comunidades de propietarios
Hace cuatro años (enero de 2014) se implantó que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, con lo que se deben declarar a Hacienda todos los pagos a terceros que superen los 3.005,06 euros. Sin embargo, aún son muchas las comunidades que no son conscientes de ello.
Otro ejemplo es la retención del 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos con régimen de estimación directa, como fontaneros o albañiles, que se contraten puntualmente para cualquier tipo de obra o arreglo.
Además, cuando se reciben subvenciones para añadir un nuevo servicio a la comunidad, también se considera ganancia patrimonial y tributable, y desde el año 2012 no se pueden deducir los propietarios por obras realizadas en la comunidad.
Para la Agencia Tributaria es fácil reconocer este tipo de errores. La mayor parte de las veces ocurre por cruces de información. Por ejemplo, si el arrendatario de un local propiedad de una comunidad de propietarios efectúa la retención que le corresponde al importe del alquiler, Hacienda podrá saber si la comunidad ha presentado o no las declaraciones del IVA.
Por estos motivos es importante que las comunidades de propietarios cuenten con un asesoramiento profesional que evite la falta de presentación de las declaraciones pertinentes y las consiguientes sanciones por ello.
Contratando los servicios de Administraciones Almendros, todas estas deducciones correrán a cargo de nuestros administradores que harán que la comunidad siempre este en regla frente a la Agencia Tributaria.