Ahora que se acerca el periodo estival vuelven algunos temas recurrentes a las mesas de las comunidades de propietarios: El cuidado de las zonas comunes, la seguridad, la creación de instalaciones deportivas, la restricción a estas zonas… Y por supuesto, las piscinas comunitarias. ¿Qué cuestiones tener en cuenta respecto a ellas?
¿Cuántos votos se necesitan para la creación de una piscina comunitaria?
En algunas comunidades de propietarios puede darse el caso de contar con un terreno más o menos amplio. Lo que puede motivar a algunos propietarios el deseo de construir una piscina comunitaria para el disfrute de todos los vecinos en los meses más calurosos.
El último Pleno de la Sala Primera del TS ha declarado este año que para adoptar el acuerdo de instalación de una piscina en un elemento común basta el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios.
Este asunto ha generado muchas dudas e incógnitas. Ya que aunque el Tribunal Supremo señale esta sentencia, siempre se deberán plantear diversas cuestiones. Por ejemplo, el lugar en el que se pretende instalar la piscina, el tipo de piscina que se quiera construir o colocar, y el propio criterio del juez para indicar si se necesita unanimidad o sólo 3/5 partes de los votos de los propietarios de la comunidad.
Por tanto, para conocer los permisos necesarios y el número de votos que se necesitan para instalar una piscina comunitaria en una comunidad de propietarios, lo más indicado es consultar con un administrador de fincas especializado.
En Administraciones Almendros nos encargamos de toda la gestión que se requiere en una comunidad. Y por supuesto, la resolución de estas dudas tan frecuentes y que pueden conllevar algunos problemas con la ley por mero desconocimiento de su correcto funcionamiento.
El puesto de administrador será el que en Administración de Fincas Granada daremos total solución. Cubriendo los servicios básicos obligatorios de un administrador, y en algunos casos ofreciendo funciones de secretario si fuese necesario. Contacte con nosotros para más información.
¿Qué mayoría se necesita para poner una piscina desmontable en una comunidad?
La sentencia 22/2008 de la A.P de Madrid estableció que para montar una piscina desmontable en un espacio común, basta con que la Junta de Propietarios, por simple mayoría, así lo apruebe. Siempre acordando las medidas necesarias y convenientes para el mejor servicio común, dentro de lo establecido por la ley y los estatutos.
Es importante hacer posible el acceso de los discapacitados a las instalaciones complementarias. Por ejemplo, instalando una silla/grúa si fuese necesario, tal y como indica el Tribunal Supremo.
¿Se puede restringir el paso de los morosos a la piscina comunitaria?
La privación del derecho al uso de servicios comunes de una comunidad de propietarios como puede ser la piscina, a los morosos, podría conllevar una responsabilidad penal del Presidente y/o Administrador por “coacciones”. A lo que podría sumarse posibles indemnizaciones que tendrían que pagar al comunero por los “daños morales” que esto podría producirles.
La piscina se considera elemento común. Por lo tanto, si en el título constitutivo o escritura de división horizontal no hay ningún impedimento de uso, los titulares de las plazas de garaje de la Comunidad sí podrían disfrutar de la piscina al igual que el resto de los propietarios. No obstante, si estas plazas tuvieran derecho a disfrutar de la piscina, también deberían hacerse cargo de la parte correspondiente de los gastos de la piscina, que dependerán del coeficiente de la plaza. Esto mismo podría aplicarse a los propietarios de locales pertenecientes a la comunidad de propietarios.
Por tanto, los dueños de una plaza de garaje, trastero o local, podrán disfrutar del uso de la piscina comunitaria siempre que así se establezca en el título consecutivo o en los propios estatutos de la comunidad. Si así es, el Administrador de Fincas deberá repartir los gastos de la piscina entre los propietarios de las plazas de garaje, de los locales ó trasteros en base al coeficiente que les corresponde.