Nuevo tipo de contrato de arrendamiento 2019

El pasado 19 de diciembre, entró en vigor el nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno con el que se modifica el actual contrato de arrendamiento.

Estos cambios en el contrato de arrendamiento están siendo objeto de numerosas críticas, tanto a la seguridad de los propietarios, como a los derechos de los inquilinos.

Nuevas medidas legales de la LAU

Las medidas de este decreto ley que se aplican al nuevo contrato de arrendamiento son las siguientes:

Nuevo plazo de prórroga del contrato de arrendamiento

Con la entrada en vigor de esta nueva ley, que modifica parcialmente la ley de arrendamientos urbanos (LAU), se amplia el plazo de prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento de tres a cinco años. De igual modo, se amplia la prórroga tácita de uno a tres años para las personas físicas. Esto siempre y cuando ni el arrendador, ni el arrendatario manifiesten su deseo de no revonar el contrato de alquiler.

En el caso de las personas jurídicas, el plazo de prórroga serán siete años de contrato obligatorio y tres de tácita.

Además, el contrato de arrendamiento prevé la recuperación del inmueble por el arrendador en el caso de que se den varios supuestos, sin necesidad de manifestarlo expresamente. De igual modo, al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para este caso.

Otros cambios significativos en el contrato de arrendamiento

Otro de los aspectos que cambian con este real decreto es que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona jurídica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Por otra parte, no se pactarán garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo en el caso de los contratos. Y tampoco se requerirá firmar un nuevo contrato para realizar obras de mejora en la vivienda, siempre que haya acuerdo entre propietario e inquilino.

Seguridad jurídica en procedimientos de desahucio

Otro de los puntos que han tratado de abarcarse en el real decreto es la modificación de la Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para ello, se ha establecido que los servicios sociales pueden interrumpir un desahucio en caso de que haya una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino hasta que se le busque una alternativa habitacional. En estos casos, el desahucio se interrumpirá por el plazo de un mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de dos meses para las empresas.

De igual modo, se tratará de mejorar la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes para facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con más cargas familiares. Entre ellas, se establecerán trámites y plazos que ofrezcan mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

La nueva regulación de las viviendas turísticas

La vivienda turística se ha sacado de la regulación de la LAU por tratarse de una actividad económica.

Según afirmó el ministro de Fomento, «Para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal».

Entre otras medidas, se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

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