¿Te gustaría saber cómo ser administrador de fincas? Atención, porque en este post queremos compartir con vosotros toda la formación y requisitos que deben adquirirse y cumplirse para llegar a ser administrador de fincas. ¿Te animas?
¿Qué necesito para ser administrador de fincas?
Para ser administrador de fincas en España deben cumplirse una serie de requisitos.
En el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal se indica que los cargos de administrador y de secretario-administrador, los pueden ejercer cualquier propietario del inmueble; las personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocidas para ejercer dichas funciones en las comunidades de propietarios; y las corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
¿Tengo que estar colegiado para ejecutar las funciones de un administrador de fincas?
La Ley aprobada el 25/2009 establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. No obstante a día de hoy aún no se ha aprobado una ley similar que obligue a la colegiación para ejercer esta profesión.
Sin embargo, por otra parte, la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó sentencia a fecha 8 de Noviembre de 2016 por la que indica que el nombre o marca “Administrador de fincas” solo puede ser utilizado por profesionales colegiados en el colegio de administradores de fincas. Y que por tanto no pueden usarlo otras personas ni asociaciones que no se encuentren colegiados en este, para no generar confusión en el mercado y en los consumidores.
Estudios necesarios para ser administrador de fincas
Los administradores de fincas deben disponer del título adecuado al desempeño de sus funciones. Este puede obtenerse por la posesión de determinados títulos universitarios como Derecho, Económicas, Ciencias Políticas, Ciencias Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Arquitectura, Ciencias Químicas y un largo etcétera.
También se puede ser administrador de fincas tras aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administración de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento. Este plan de estudios puede encontrarse en once universidades españolas.
Dichas universidades exponen un título propio, que debe tener un mínimo 180 créditos y una duración de tres años.
Una vez se disponga de la correspondiente titulación, habrá que solicitar el alta en el colegio y abonar una cantidad económica para el ingreso, así como una serie de cuotas periódicas de permanencia; que incluyen la suscripción de un seguro de responsabilidad civil obligatorio
Además de esta preparación, los Colegios de Administradores de Fincas tienen la función de seguir formando a sus miembros en el tiempo mediante charlas, cursillos y revistas.
¿Qué ventajas tiene estar colegiado?
Los administradores de fincas colegiados pueden disfrutar de diversos beneficios:
-Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre cualquier daño que pueda producir al cliente mientras ejerce su cargo.
-Acceder a servicios que el colegio proporciona de manera restringida a sus miembros. Por ejemplo, asesoramiento en temas urbanísticos o fiscales, programas de gestión y cuentas corrientes con condiciones más ventajosas.
-Acceso a jornadas de formación, posibilidades de involucrarse en el funcionamiento de la organización y otras comisiones disciplinarias que supervisan la adecuada y leal actuación de sus miembros.
¿Dónde puedo encontrar trabajo como administrador de fincas?
Si buscas empleo por cuenta ajena podrás encontrarlo en despachos de administradores de fincas ya operativos y en empresas de gestión patrimonial.
Aunque si lo prefieres, con esta formación es posible ejercer la profesión por cuenta propia.
¿Cuáles son las funciones de un administrador de fincas en una comunidad de propietarios?
En la gestión de comunidades de propietarios, el administrador de fincas tiene las obligaciones que se encuentran fijadas en el artículo 20 de la LPH:
- Velar por el buen régimen de la casa, de sus instalaciones y servicios.
- Preparar plan de gastos e ingresos.
- Atender a la conservación y entrenamiento de la casa.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras.
- Efectuar pagos y realizar cobros.
- Actuar como secretario de la junta si así lo deciden los propietarios, custodiando la documentación y atribuciones que le confieran.
- Asesorar a la comunidad.
- Controlar proveedores.
- Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
- Llevar la contabilidad.
- Advertir sobre morosidades.
- Mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
- Aplicar las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables.
Además, si se decide que sea también secretario de la Comunidad, deberá convocar la Junta, asistir a la reunión, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.