Los ruidos son algo habitual en las comunidades de vecinos, el problema es cuando estos se vuelven insoportables para las personas expuestas a ellos.
Mascotas más nerviosas de la cuenta, bebés llorones, aparatos con un volumen demasiado alto… Son muchos los ruidos que pueden molestar durante todo el año. Sin embargo, a esta larga lista en verano se suman los procedentes de viviendas con las ventanas de par en par para aguantar el calor, las reformas en casa, las fiestas veraniegas…
Cuando nos enfrentamos a estas situaciones en nuestra comunidad de propietarios, lo primero que deberemos hacer es aplicar el sentido común y no dejarnos cegar por el enfado del momento. Para ello podemos hacernos algunas preguntas como, ¿los ruidos que están haciendo son especialmente exagerados o están en la línea de los que en algún momento pueda hacer yo también en casa?, ¿es algo puntual o son habituales a diario?, ¿se trata de un ruido inevitable?
Ante estos casos es preferible que en primer lugar se hable de buenas maneras con la persona en cuestión. Si los ruidos son evitables y se trata de un vecino razonable, probablemente intente ponerle remedio lo antes posible.
En cambio, si el vecino ignora nuestra petición, es importante informarse sobre la legislación en materia de ruidos de cada Comunidad Autónoma y de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Lo siguiente será exponer el problema ante el presidente de la comunidad o, a ser posible, ante el administrador de fincas. Si son varios los vecinos afectas por el ruido, podéis presentar una queja conjunta por escrito.
Si los máximos representantes de la comunidad de propietarios no consiguen que el vecino cambie de actitud, en última instancia queda poner el asunto en manos de un abogado, aunque este proceso puede ser largo y tedioso, por lo que lo más adecuado es sólo recurrir a esta vía si se han agotado todas las demás y el problema es de gran gravedad.
¿Qué dice la ley sobre el ruido?
1.- La hora máxima permitida a la que se puede hacer un ruido más elevado de lo normal en la vivienda dependerá de la normativa municipal, pero suele ser entorno a las 23.00 horas. En cuanto a los decibelios permitidos, no deben superar los 55 durante el día y los 45 en la noche.
2.- Si el problema es una mascota, deberá consultarse la normativa referente a la tenencia de animales a nivel municipal, que establece los horarios de permanencia de animales en terrazas y patios y limita el número de animales por vivienda.
3.- Si los ruidos provienen de una obra, la ley también cambia dependiendo del municipio. Estas suelen prohibir las obras en el interior de las viviendas en unas determinadas horas, que suelen ser las dedicadas al descanso. Pudiendo variar en el fin de semana.
4.- Si el vecino ruidoso es un inquilino y no un propietario, éste puede ejercer una acción de resolución de contrato de alquiler por actividades molestas, según aparece en el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
5.- Si la conducta del vecino no cambia, los damnificados pueden pedir una convocatoria de la Junta de Propietarios para autorizar al presidente o administrador de fincas que inicie acciones judiciales por la vía que proceda en cada caso.