Todo lo que debes saber sobre los contratos de alquiler

Entendemos por contrato un acuerdo legal oral o escrito manifestado en común entre dos o más partes que se comprometen a cumplir y respetar una serie de condiciones. Cuando alquilamos una vivienda, un local o cualquier tipo de inmueble, estamos firmando un contrato de arrendamiento que viene regulado por la ley Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

Ya se sea el inquilino o el propietario del inmueble, siempre resulta interesante conocer las claves a tener en cuenta antes de firmar dicho contrato.

¿Mejor hacer el contrato de alquiler por escrito o de forma verbal?

Lo más normalizado es que el contrato sea escrito entre ambas partes, aunque existe la libertad de que si se desea se haga de forma verbal.

No obstante, aunque sea legal hacerlo de palabra, al utilizar la forma escrita dejaremos constancia de la existencia del contrato, de qué edificación estamos arrendando y de las condiciones del mismo; tales como duración o renta.

Por otra parte, el contrato de alquiler documentado será muy útil si aparecen problemas entre el arrendador y el arrendatario. En tal caso este servirá para probar los pactos que se habían celebrado, facilitando la relación entre las partes y la solución del problema.

Si se hace por escrito, el contrato de alquiler deberá indicar las partes, la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar, importe de la fianza y las demás cláusulas que crean oportunas las partes.

¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento?

Si no se refleja una duración fijada en el contrato, la duración será de un año. No obstante, este punto se rige por ambas partes.

Tras una reforma instaurada en el año 2013, la duración mínima del arrendamiento de vivienda habitual se ha reducido de cinco a tres años. Esto quiere decir que aunque ia duración del alquiler se puede pactar libremente por las partes, si este fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato de alquiler, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta tres años salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si al llegar la fecha de vencimiento ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con treinta días de antelación, la voluntad de no renovarlo, el contrato de alquiler se prorrogará durante un año más.

¿Puede el arrendador recuperar la vivienda? ¿Y el arrendatario dejarla?

Sí, siempre que haya pasado el primer año de contrato y que el arrendador curse preaviso al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda.

En el caso del arrendatario, éste puede desistir del contrato transcurridos seis meses siempre que lo comunique con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato de alquiler que si se da este supuesto el arrendatario deba indemnizar al arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir (si no se pacta no podrá reclamarse dicha indemnización). En el caso de que la extinción del contrato se pretenda antes de esos seis meses, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador los daños y perjuicios causados, que la doctrina entiende que serán las rentas dejadas de percibir en lo que faltara para terminar esos seis meses, y no hasta la finalización del plazo pactado.

¿Qué obligaciones tienen los inquilinos?

-Los inquilinos deberán pagar una fianza cuyo importe equivaldrá a una mensualidad de renta. Si finalizado el contrato de alquiler la vivienda queda en buenas condiciones y no hay pagos pendientes, el propietario deberá devolverla,

-Estos deberán dejar la vivienda en las mismas condiciones que se encontraba cuando comenzaron a vivir en ella. No se podrá realizar por tanto, sin el consentimiento del arrendador expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

-El pago tendrá que hacerse en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada (lo normal es que se pacte que la renta se pague por transferencia bancaria).

-Todas las reparaciones que se hagan por el desgaste motivado por el uso de la vivienda correrán a cargo del arrendatario.

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