La Ley del Suelo es la piedra angular del Derecho Urbanístico, ya que esta regula el derecho a edificar y el valor del suelo.
¿En qué consiste la Ley del Suelo?
La Ley del Suelo es aquella que regula todos los derechos y obligaciones que tienen los propietarios de los territorios en España.
La primera, la Ley de Suelo de 1956
En España, la primera Ley del Suelo estuvo promovida por el arquitecto Pedro Bidagor y fue promulgada en 1956.
Esta ley, muy avanzada para su tiempo y que sigue vigente de forma indirecta en determinadas leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas, nació sin contar con los apoyos políticos necesarios, y sin el tejido profesional para desarrollarla en la práctica.
La Ley del Suelo de 1956 intentó regular el uso del suelo conforme a la función social de la propiedad. De igual modo, configuró las facultades dominicales sobre los terrenos según su clasificación urbanística. Constituyendo así un estatuto jurídico del suelo, de forma que las limitaciones y deberes que implicaban definían el contenido normal de la propiedad según su naturaleza y sin lugar a indemnización.
Once años después de finalizar la II Guerra Mundial, y comprendiendo las circunstancias de este contexto, se entiende la creación de esta Ley del Suelo con un planteamiento urbanístico general, que lleva a cabo una ordenación muy pormenorizada de todo el suelo del municipio.
La Ley del Suelo de 1956 incorpora también una gran novedad en materia de urbanización de las ciudades: Que los propietarios pasaban a costear las obras de urbanización como consecuencia de las plusvalías que consiguen por la transformación del terreno. Mientras que antes se ocupaba de ello la administración.
Para esto, la Ley crea cuatro sistemas de ejecución: compensación, cooperación, expropiación y cesión de viales.
Esta misma ley preveía medidas para evitar la no edificación del suelo urbano en los centros históricos como es el registro de solares, así como la reparcelación, la valoración el suelo o el patrimonio municipal de suelo para la construcción de viviendas de protección oficial.
También regula el régimen fiscal derivado de la actividad urbanística, y de manera breve la disciplina urbanística, básicamente la paralización de obras sin licencia o sin ajustarse a la licencia.
Como puede verse, la Ley del Suelo de 1956 se contempla como la Ley que dio origen al resto de Leyes del Suelo
La Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015
La Ley del Suelo regulada en 2015, trata de garantizar las siguientes condiciones básicas para todo el territorio estatal:
-Igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo.
-El desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
De igual modo, esta Ley del Suelo establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.
El suelo desde el punto de vista urbanístico
Cuando hablamos del suelo en su sentido urbanístico, nos referimos al lugar sobre el que se construyen las distintas edificaciones e infraestructuras destinadas a la habitabilidad de las personas.
¿Qué valor tiene el suelo?
El valor de cada suelo vendrá determinado por el tipo de suelo. Poder distinguir entre diversas categorías económicas del suelo, nos permite regular el mercado de la vivienda y entender el valor de las distintas inversiones inmobiliarias.
La regulación urbanística define diferentes tipos de suelo, dependiendo de la clase de edificaciones que se autoriza construir sobre ellos: Viviendas, naves industriales, vías de transporte, áreas recreativas, explotaciones agrarias…
Tipos de suelo
En la Ley del Suelo de 1956 se estableció la primera regulación del Régimen Urbanístico del suelo. Dividiendo el suelo en las siguientes clases:
–Suelo urbano: Es aquel tipo de suelo situado en zonas consolidadas por la edificación. O bien que cuenta con una serie de servicios urbanísticos como abastecimiento de agua, acceso rodado, alcantarillado y suministro eléctrico.
–Suelo de reserva urbana o suelo urbanizable: Es un suelo susceptible a urbanizarlo en el futuro a través de los correspondientes planes parciales.
–Suelo rústico: El suelo rústico o rural es el tipo de suelo que no dispone de los servicios urbanos mencionados en el suelo urbano. Salvo algunas excepciones, lo general es que se trate de un suelo sobre el que no se puede edificar libremente.
En Administraciones Almendros asesoramos a nuestros clientes de Granada en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, tanto a clientes privados como a Administraciones y entidades del sector público.
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