Si formas parte de una comunidad de propietarios, debes saber que tienes la obligación de ostentar al cargo de presidente. No obstante, si una vez iniciado este cargo surge algún problema o tus circunstancias personales impiden que realices las funciones que recaen en ti como presidente, es posible renunciar al cargo. ¿Cómo?
El presidente tiene de plazo un mes desde su nombramiento para renunciar al cargo y solicitar un relevo.
Según dicta la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2:
«El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello».
El recién nombrado presidente puede solicitar un relevo del cargo en el caso de sufrir una incapacidad física o mental, no residir en el edificio, por motivos familiares o por tener un horario laboral que no le permita ejercer como es debido las labores de presidente.
No obstante, en el día a día de una comunidad no suele ser necesario llegar al punto de solicitar un relevo por vía judicial, ya que generalmente explicar la situación en la reunión de la junta y decidir la elección de otro vecino como presidente de la comunidad no suele ocasionar más problemas.
Además, si se tiene un administrador de fincas será esta la figura que soporte mayor carga de trabajo, por lo que los propietarios nombrados presidentes no suelen tener apenas cargos o trabajo extra.
En una comunidad de vecinos, salgo que la Junta haya establecido un órgano de gobierno diferente, deben existir los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Administrador.
Según señala el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, estos cargos tienen la duración de un año, salvo que los estatutos de la Comunidad señalen lo contrario, y especifica también la obligatoriedad de los cargos, por ello, para renunciar hay que seguir una serie de formalidades.
En el caso de que el propietario elegido presidente solicite un relevo al juez por los motivos antes expuestos, el juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Al ser el presidente la figura principal de la comunidad de vecinos, es importante seguir las siguientes formalidades:
– En primer lugar, si el elegido presidente quiere renunciar a este cargo, se intentará solucionar en la Junta de vecinos. En esta junta el vecino debe exponer por escrito los motivos de su renuncia, si la Junta acepta, se procederá a la elección y nombramiento de un nuevo vecino como presidente. Para que esto ocurra así se requiere la mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación conforme el artículo 17 en su párrafo tercero.
– Aunque no es lo habitual, puede darse el caso de que no se llegue a un acuerdo con los demás propietarios. En este caso se puede solicitar el relevo del cargo a través de procedimiento judicial. En este caso, será el juez quien determine si lo releva o no de ese cargo.
Si el juez establece que lo releva del cargo, entonces nombrará en esa misma resolución al propietario que tendrá que sustituirle.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria, y hay especialidades, como cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.