Entre las distintas posturas de un propietario en la votación de una junta de propietarios se encuentra la de abstenerse. Pero, ¿qué efectos tienen estas abstenciones en las comunidades de propietarios?
Interpretación de las abstenciones en los diferentes tipos de acuerdos
A pesar de que las abstenciones pueden dar lugar a diversos procedimientos judiciales, el marco normativo, concretamente la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal no se pronuncia al respecto.
La abstención en acuerdos que necesitan unanimidad
Cuando una circunstancia o permiso requiere de la unanimidad de todos los propietarios para aceptarse o llevarse a cabo, no podrá existir discrepancia u oposoción entre los votantes.
En este tipo de acuerdos, las abstenciones en las comunidades de propietarios no se entenderán como un voto en contra. Aunque sí equivale como un voto a favor.
Por tanto, en un caso práctico, si en un acuerdo que necesita de unanimidad existen diferentes abstenciones, pero el resto de los votos de los propietarios son a favor, se reputará adoptado por unanimidad. Así que resultará completamente válido y ejecutivo.
¿Qué ocurre con la abstención en acuerdos que exijan una mayoría simple o mayoría cualificada?
Cuando se hace necesaria una mayoría simple para ejecutar un acuerdo, debe existir un quorum de propietarios, representativo del correspondiente número de cuotas de participación. Por lo que no se podrá alcanzar si las abstenciones impiden que la mayoría simple esté de acuerdo.
En este caso las abstenciones en comunidades de propietarios no se entienden como votos a favor. Sino que éstas quedan al margen a vislumbrar si se alcanza la mayoría que se exige o no.
Además, en los acuerdos que necesitan una mayoría cualificada, se contabilizarán como votos positivos los de los propietarios ausentes que no se oponen en un plazo de treinta días naturales.
Por tanto, en la actividad de las comunidades de propietarios, las abstenciones que se hagan en la junta de propietarios en acuerdos que exijan una mayoría simple no podrán reputarse como votos a favor para alcanzar así la mayoría que se exige. Esto quiere decir que el quorum se tendrá que obtener con el resto de propietarios. Aunque la falta de regulación de la Ley de Propiedad Horizontal al respecto lleva a que en muchos casos sean los tribunales los que definan la situación concreta de cada caso.
La abstención, o negativa a votar, no permite que el propietario impugne luego judicialmente. Sin que después se pueda cambiar el voto. La abstención en la junta también imposibilita una posición contraria en el acuerdo que se haya adoptado.
¿Cuenta la abstención como salvar el voto en una junta de propietarios?
Abstenerse en la junta de propietarios no es lo mismo que salvar el voto en una votación.
Salvar el voto sirve para reservar la posibilidad de impugnación del acuerdo. Pero hay que tener claro que para salvar el voto, será necesario manifestar este deseo de forma específica, o indicar que se abstiene salvando su voto. Ya que si el propietario se abstiene sin decir nada al respecto, será imposible luego la impugnación.
No obstante, la posibilidad de salvar el voto sólo tendría sentido en los casos en los que los propietarios no dispongan de la información que consideran esencial para posicionarse a favor o en contra en un acuerdo. En estos casos, el propietario puede no comprometer su voto, ni de forma favorable, ni en contra. Para así decidir su voto tras conocer mejor el caso, pensarlo con más tiempo y analizar su postura final.
En caso de duda, el Administrador de fincas de tu comunidad sabrá qué postura adoptar y cómo debe interpretarse en cada caso las abstenciones de los propietarios de la comunidad.