Cuando alquilamos una vivienda, lo primero que nos recomienda la inmobiliaria es cambiar la cerradura, ya que no sabemos si los anteriores inquilinos aún conservan alguna llave. Es decir, el inquilino tiene todo el derecho a cambiar la cerradura.
Pero, ¿Qué ocurre en el caso contrario? ¿Puede un propietario cambiar la cerradura?
Uno de los principales derechos de los inquilinos es que el propietario no puede acceder a la vivienda en ningún caso sin el permiso del inquilino.
La constitución española declara en su artículo 18.2 que el domicilio es inviolable, por lo que en ningún caso podrá cambiar la cerradura. Se trata de una acción completamente ilegal a la que muchos propietarios recurren cuando sus inquilinos dejan de pagar el alquiler o han hecho algún destrozo a la vivienda.
A raíz de esta realidad, la ley de arrendamientos se ha sometido a algunas modificaciones para que el propietario no se vea en la necesidad de tomarse la justicia por su mano.
El delito de coacciones aparece tipificado en el artículo172 del CP y condena aquellas conductas dirigidas a doblegar la voluntad del otro, ya sea impidiéndole hacer lo que la ley no le prohíbe u obligándole a realizar una acción que no quiere llevar a cabo.
De hecho, dado el gran índice de morosidad que tenemos en España, son ya muchos los casos que hemos podido encontrar en los medios acerca de propietarios que han sido detenidos por cambiarle la cerradura a un inquilino que llevaba meses sin pagar sus facturas.
Por ejemplo, en Málaga, un hombre de 70 años fue detenido por su inquilina tras cinco meses de impago.
Según indicó a los medios este propietario, «tengo 70 años y una trayectoria intachable. Y mira por dónde, a mí me han llevado al calabozo y tengo los papeles manchados, mientras que ella se queda en mi vivienda». Este malagueño reconoce que se equivocó al cambiarle la cerradura a su inquilina, pero casi ni se arrepiente, dijo, porque «no hay derecho a que esta mujer lleve cinco meses sin pagar el alquiler, y casi un año sin abonar la luz y el agua, y sea yo quien acabe detenido».
Este es sólo uno de los muchos casos que ocurren a diario y que acaban en los juzgados, a menudo con una sentencia que puede dejar mucho que desear para el papel del propietario.
Buen articulo, que responde a una de las dudas que solemos atender en los casos de impagos en alquileres.
Hay que tener cuidado y acudir a profesionales que le asesoren apoyados en la ley y no acudir a los típicos números de buzones ya que aunque pueden «ayudarle» lo harán desde la ilegalidad poniendo en peligro la puerta del inquilino.