Muy a menudo mencionamos en nuestro blog a la Ley de Propiedad Horizontal o LPH. Ya que como administradores de fincas en Granada necesitamos conocerla al detalle para así respetarla siempre y llevar a cabo nuestras labores de la manera más eficaz y profesional posible.
¿Qué normas establece la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal es la encargada de establecer el conjunto de normas que repercuten a propiedades de pisos, locales, comunidades de vecinos y zonas comunes en su interior.
Pero dado que en España cerca del 80% de la población vive en comunidades de propietarios, la LPH tiende a generar dudas, problemas de interpretación o estar desactualizada en diversos temas.
Las funciones de la LPH
La LPH se encarga de regular las comunidades de propietarios. Por ejemplo, es la que dicta los distintos órganos de gobierno que debe haber en ella. Así como las funciones de cada uno; las labores que debe tener el administrador de fincas; los deberes y derechos de los propietarios o el número de propietarios que deberán estar de acuerdo para llevar a cabo cada una de las decisiones que se tomen en la Junta de Propietarios. En definitiva, es la normativa que regula el buen funcionamiento y convivencia en una comunidad de propietarios.
Su nombre le viene dado por el concepto de división horizontal de las propiedades que rige. Este concepto inmaterial se refiere a la división horizontal que se hace de un inmueble en sub-fincas dentro de una finca más grande. De esta manera, en una misma finca podemos encontrar locales, pisos y zonas comunes.
El origen de la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal nació en 1960. Hasta este año, las normas que regían la propiedad horizontal en España se encontraban en el Código Civil. Concretamente, en el artículo 396 de 1889, en el que se hacía un breve repaso de aspectos de interés para los propietarios.
Pero desde la primera LPH, a la que conocemos hoy en día, se han realizado numerosas modificaciones:
- 27/06/2013
- 02/08/2011
- 24/11/2009
- 03/12/2003
- 08/01/2000
- 08/04/1999
- 05/05/1992
- 22/06/1990
- 27/02/1988Entre todas ellas destaca la de 1999, que tuvo como objetivo principal sacar adelante las propuestas del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas. Una de las actualizaciones fue que los vecinos morosos no tuvieran voto en las juntas de propietarios, ni que pudieran impugnar ninguna resolución de las juntas hasta que no salden sus deudas. Además, su nombre y apellidos pasaron a poder ser públicos para el resto de vecinos, ya que deben publicarse en las actas de reuniones de las Juntas.
En esta misma actualización, se añadió como novedad que las comunidades de propietarios dispusieran de un fondo económico para hacer frente a gastos imprevistos y recuperaciones.
El papel del administrador de fincas
Como administrador de fincas en Granada, en Administraciones Almendros tenemos que llevar a cabo las siguientes funciones, todas ellas definidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:
-Actuar como secretario si así lo decide la Junta y custodiar la documentación referente a la comunidad de propietarios.
-Velas por el régimen de la finca, todas sus instalaciones y servicios.
-Preparar y presentar en la Junta el plan de gastos y proponer los medios necesarios para hacerles frente.
-Cuidar y velas por la conservación del edificio y disponer de las reparaciones y medidas que sean urgentes y necesarias. Siempre informando de ellas al presidente y propietarios.
-Ejecutar los acuerdos que se adopten en cuando a las obras, y efectuar pagos y cobros procedentes.
-Todas las demás tareas que se le adjudiquen en la Junta y que entren en la carta de sus servicios como administrador de fincas.