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¿Qué funciones tiene un administrador de fincas en Granada?

¿Qué funciones tiene un administrador de fincas en Granada?¿Qué funciones tiene un administrador de fincas en Granada?

Los administradores de fincas deben disponer del título adecuado al desempeño de sus funciones; bien obtenido por la posesión de determinados títulos universitarios como derecho o económicas, o tras aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administración de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, que se imparte en once universidades españolas.

Estas universidades exponen un título propio, que debe tener un mínimo 180 créditos y una duración de tres años.

La Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2016 por la que indica que el nombre o marca “Administrador de fincas” solo puede ser utilizado por profesionales colegiados en el colegio de administradores de fincas y no puede usarlo otras personas ni asociaciones que no se encuentren colegiados en este, para no generar confusión en el mercado y en los consumidores.

Además de esta preparación, los Colegios de Administradores de Fincas tienen la función de seguir formando a sus miembros en el tiempo mediante charlas, cursillos y revistas.

Pero, ¿cuál es el papel de un administrador de fincas?

Los administradores de fincas son los profesionales encargados de todas las funciones relacionadas con el gobierno y conservación de los bienes encomendados, la conservación de dichos bienes, la consecución del rendimiento adecuado y el asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.

Estos profesionales tienen la capacidad de realizar los actos de gestión y administración necesarios, siempre cumpliendo y teniendo en cuenta las normas legales aplicables, costumbres, prudencia y las limitaciones expresamente recibidas de los titulares de los bienes y aquellas que se excluyen a determinadas profesiones.

El campo de actuación de un administrador de fincas está comprendido por todo el sector inmobiliario; Inmuebles rústicos o urbanos en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal; Administración de cooperativas de comunidades de propietarios y viviendas; Centros comerciales, campos y puertos deportivos; Urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; Entidades colaboradoras de la gestión urbanística; Y cualquier cometido que tenga relación con la administraciones de bienes inmuebles.

Administración de fincas en comunidades de vecinos

En el caso de la administración de comunidades de vecinos, este profesional se encarga de la gestión técnica de la comunidad y está nombrado por la junta de propietarios.

En la gestión de comunidades de propietarios, el administrador de fincas tiene las obligaciones que se encuentran fijadas en el artículo 20 de la LPH, que son:

Si se decide que sea secretario de la Comunidad, deberá convocar la Junta, asistir a la reunión, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

Administración de fincas arrendadas

En este caso, los administradores se ocupan de la selección del arrendatario, la redacción y firma del contrato, la constitución de la fianza, la obtención de la cédula de habitabilidad, el cobro de la renta, la actualización de la misma, las posibles repercusiones, el pago de gastos e impuestos, la aplicación de retenciones sobre el IRPF, la gestión del traspaso de locales comerciales, la atención de obras de recuperación y mejora, de las obligaciones que se deriven de las relaciones laborales con empleados del inmueble, la liquidación al propietario, la gestión sobre morosos y el asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia que suceda en el arrendamiento.

 

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