Estatutos de la comunidad de propietarios, ¿son obligatorios?

Los estatutos de la comunidad de propietarios son las normativas que tratan de regular la convivencia de todos los vecinos en dicha comunidad. Por lo que disponer de unos estatutos propios resulta muy útil para que la comunidad disfrute de una normativa adaptada concretamente a las necesidades de la finca. Sin embargo, aunque es aconsejable tenerlos, hay que saber que no es obligatorio disponer de ellos.

¿Para qué sirven los estatutos de la comunidad de propietario?

Los estatutos de la comunidad se encargan de comunicar las obligaciones y derechos que tienen los propietarios, así como el uso que deberá darse a cada piso o local. Además, con estos estatutos también se pretende integrar al conjunto de vecindario y permitir que participen en las decisiones que marcan el camino de la comunidad.

Se trata de un documento que depende de cada comunidad de vecinos y del asesoramiento de su administrador de fincas; que tendrá en cuanta los servicios y tipos de gastos de la comunidad en la que trabaja.

No obstante, para redactar los estatutos hay que remitirse a la legislación y normativas que contribuyan a regular la convivencia.

Funciones de los estatutos en las comunidades de vecinos

Los estatutos tienen dos premisas básicas:

-Detallar las conductas que son o no admisibles en cada comunidad.

-Facilitar canales de representación que permitan resolver problemas y conflictos entre vecinos y propietarios.

¿Cómo redactar los estatutos de la comunidad de propietarios?

Para redactar unos buenos estatutos en una comunidad es importante disponer del asesoramiento profesional del administrador de fincas.

Estos deberán elaborarse, como ya hemos mencionado, anteponiendo las necesidades de cada comunidad de propietarios y cumpliendo con las expectativas que se esperen.

Una vez que los estatutos se aprueben por unanimidad en la Junta Extraordinaria de propietarios, estos se tendrán que inscribir en el Registro de la Propiedad al que pertenezca la finca.

¿Es obligatorio inscribir los estatutos de la comunidad en el Registro de la Propiedad?

Para que los estatutos tengan plena validez, sí deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Además, estos deberán constar en las escrituras de los nuevos compradores. Y cualquier modificación de los estatutos deberá aprobarla la Junta de Propietarios.

Si los estatutos no se inscriben en el Registro de la Propiedad, tan sólo estarán obligados a cumplirlos los antiguos vecinos que votaron por ellos, pero no los propietarios que lleguen después. Por tanto, lo recomendable es inscribirlos para evitar malentendidos.

¿En qué se diferencian los títulos de los estatutos?

A veces puede haber confusión entre lo que simbolizan los estatutos y el título constitutivo, aunque se trata de dos documentos diferentes con funciones distintas.

Según data la Ley de Propiedad Horizontal, todas las comunidades de propietarios deben contar con un título constitutivo de forma obligatoria. Este es un documento en el que debe detallarse la descripción del edificio en su conjunto, así como por pisos y locales comerciales.

En este documento se fijará también la cuota de participación que corresponde a cada piso o local. Y como algo opcional pueden añadirse las reglas de constitución y ejercicio del derecho que marca la ley.

Por tanto, en el título constitutivo se describen los pisos y locales del edificio, junto a la cuota de participación. Un documento obligatorio por ley.

Mientras que los estatutos de la comunidad establecen los derechos y obligaciones de los miembros. Un documento que no es obligatorio por ley.

Y por último, las normas de convivencia son las reglas que tendrán que seguir los vecinos para fomentar una correcta convivencia.

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