Cualquier persona que tenga en alquiler una vivienda o garaje, debe conocer que ha cambiado el IRPF de cara a 2018. Con este cambio, la mayoría de personas que renten una casa y hagan la Declaración de la Renta durante este año podrán beneficiarse a la hora de aplicar las deducciones.
Las personas que alquilan una vivienda están sometidas a una serie de obligaciones fiscales que no se pueden, ni se deben, aludir. En el caso de los propietarios de una casa o garaje en alquiler, esta obligación es el IRPF que debe declarar se en la Agencia Tributaria.
Los ingresos originados del alquiler de una vivienda o garaje deben estar declarados por imperativo legal. Por tanto, si se da el caso de que los propietarios no declaren el alquiler en el año que les corresponde, Hacienda les sancionará.
Estas sanciones podrán ir desde el 50% hasta el 150% del importe de las rentas que se hayan ido cobrando con el alquiler. Esta sanción también puede incluir los intereses de demora y el porcentaje dependerá de si se califica como leve, grave o muy grave.
Por ello, es necesario llevar un control de las facturas que se van produciendo a cuenta del alquiler y de otros gastos derivados del mismo.
¿Qué novedades existen en el IRPF de los alquileres?
Según las últimas novedades del IRPF de los alquileres en año 2018, los inquilinos no podrán desgravar la deducción por vivienda habitual, excepto en algunos casos concretos.
Antes de estas reformas, inquilinos y propietarios se beneficiaban del arrendamiento de una vivienda habitual, pero con la Ley de 2015 esto cambió. Por tanto, los inquilinos que hayan alquilado después de esta fecha no tendrán que incluir la deducción en la Declaración de la Renta, excepto en el caso de que se haya formalizado el alquiler de la vivienda anteriormente a la fecha indicada, que entonces se deberá declarar a la Agencia Tributaria.
Por otra parte, en el caso de los arrendatarios, deberán añadir el IVA en las facturas emitidas, aunque no tendrán que pagarlo.
Con estas novedades, el IRPF de alquileres tendrá que incluir la deducción por alquiler, los gastos de la vivienda, la desgravación del IVA y las rentas obtenidas por el arrendamiento.
¿Qué ventajas tiene realizar el IRPF de alquileres?
Tener en orden el IRPF de alquileres en plazo correspondiente conlleva una serie de beneficios fiscales para el arrendador. Con esta declaración el propietario puede deducirse varios gastos del arrendamiento y obtener una serie de beneficios fiscales entre los que destacan los siguientes:
-Cantidad correspondiente a la prima del seguro del hogar.
-Gastos relativos a la formalización del contrato de alquiler y defensa jurídica.
-Facturas y otros tributos como gastos de la comunidad, tasas de limpieza, pertenencia de un vado o IBI.
-Otras facturas de reparación y conservación de la vivienda, como reparaciones, instalación de la calefacción, etc.
-Gastos que provienen de servicios contratados de luz, agua, vigilancia, mantenimiento de zonas comunes, etc.
-Intereses de los préstamos que estén relacionados con la vivienda, de adquisición, ampliación y mejora.
-Derecho a la amortización de los bienes y la vivienda, hasta un 3% del valor catastral por el desgaste del mismo.
Los propietarios podrán conseguir una reducción de hasta el 60% sobre la renta del alquiler de la vivienda, que podría incluso alcanzar el 100% si las personas arrendadas tienen entre 18 y 30 años y sus ingresos netos no superen los 7.236, 60 euros, según los datos del IPREM.
Respecto a los inquilinos, los que declaren la vivienda habitual para obtener beneficios fiscales tendrán que diferenciar entre deducciones estatales y autonómicas.
Las deducciones estatales permiten realizar una deducción del 10,05% por el alquiler con una base imponible inferior a 24.020 euros. Mientras que las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad autónoma, aunque es conveniente informarse para añadir correctamente el NIF y las cantidades en la casilla 943 de la declaración.