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Deducción por adquisición de vivienda habitual

Deducción por adquisición de vivienda habitualDeducción por adquisición de vivienda habitual

Las deducciones que se aplican a la declaración de la renta incluyen distintos conceptos a los que se pueden acoger los contribuyentes dependiendo de sus características. Una de las deducciones más frecuentes es la de por adquisión de vivienda habitual, no obstante, desde el año 2013 esta deducción sufre algunas restricciones.

Esta fórmula suele emplearse por los compradores de vivienda nueva, siempre y cuando se destine a la vivienda de uso habitual, incluyendo partidas relativas a los costes de la hipoteca y los seguros. Sin embargo, como comentamos, existen algunas restricciones desde que esta desgravación se suprimió, con excepciones, en aquellas viviendas que fuesen adquiridas en fecha posterior al 1 de enero de 2013.

En cambio, las personas, al menos la mayoría, de los que compraron su casa antes de dicho año, pueden seguir percibiendo una deducción del 15% sobre una base imponible de 9.040 euros anuales, lo que se traduce en la práctica a una cantidad cercana a los 1.400 euros. Se prevé que Hacienda distribuya alrededor de 1.200 millones entre casi cuatro millones de contribuyentes. Para que esta deducción pueda aplicarse en la declaración de la renta, será necesario que la adquisición de la vivienda se haya realizado mediante financiación ajena, es decir, por un crédito hipotecario.

Entre las cantidades que se pueden deducir, en la declaración se pueden incluir el capital amortizado, los intereses abonados y otros gastos derivados de la financiación, como los seguros que la entidad puede obligar a contratar junto con la hipoteca.

De esta forma, el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual establece las siguientes categorías de contribuyentes que pueden aplicarse la desgravación:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Por otra parte, en las últimas sentencias relativas a las cláusulas suelo, se obliga a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado de más a los clientes, implicando la retroactividad total de aquellas consideraciones abusivas, teniendo también repercusiones en la declaración de la renta.

Como norma general, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que se deberán incluir en la declaración de la renta. Aunque en el siguiente supuestos sí hay que proceder a una regulación fiscal:

– Si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF, perdiendo así el derecho a la deducción.

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