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¿Cuándo debe indemnizarme la comunidad de propietarios?

¿Cuándo debe indemnizarme la comunidad de propietarios?¿Cuándo debe indemnizarme la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1 c) que “el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.

Además, si sumamos lo que dicta el Código Civil en su art. 1902, sobre que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, tendremos la respuesta a que la comunidad de propietarios está en la obligación de indemnizar a los propietarios en determinados casos. Pero, ¿cuáles? A continuación te detallamos más concretamente algunos de los casos más habituales.

Casos de indemnizaciones

– Si se llevan a cabo obras en el garaje y el propietario no puedo usar su plaza de manera temporal.

– Si al reparar elementos o zonas comunes se provoca un cese total o parcial del negocio de uno de los locales que se encuentran en la comunidad de propietarios.

– De igual modo, si estas reparaciones obligan a desalojar una vivienda, también se tendrá que indemnizar al propietario con los gastos que este desalojo le ocasione.

– Cuando se produzca un desalojo forzoso de la vivienda, mientras se realizan en la vivienda las obras de reparación de avería de los elementos comunes.

– También es motivo de indemnización al propietario de un local al no poder arrendarlo para la actividad empresarial por problemas de malos olores o inundaciones de aguas fecales que pasen por las conducciones comunitarias.

– Si por falta de mantenimiento de la comunidad, la comunera ha tenido que abandonar la vivienda, también se deberá indemnizar por daños morales.

– Otro de los motivos de indemnización es la depreciación del valor de la vivienda de un propietario de la comunidad por la instalación del ascensor en un patio de uso exclusivo y que pueda repercutir en la luminosidad y utilidad de la vivienda.

– De igual modo, la comunidad pagará al local por la privación de parte del mismo para instalar un ascensor comunitario.

– La comunidad indemnizará a la comunera por los ruidos que provoque un ascensor siempre que haya tenido conocimiento del problema hace tiempo y no se haya procedido a su arreglo con anterioridad.

– El propietario de un local también recibirá indemnización por los daños producidos en el inmueble y la ocupación del mismo durante la realización de las obras.

Cuando un propietario o arrendatario solicite una indemnización, ésta deberá ser por el daño causado acreditado, no por lo que estos pidan. Se trata de una cuestión de prueba pericial, excepto cuando exista acuerdo entre las partes.

Por tanto, cuando una reparación o una nueva instalación afecta directamente en cualquier inmueble privado, la Comunidad deberá indemnizar por el daño causado. Sin embargo, no todos los supuestos son tan claros. Por este motivo la comunidad no siempre está dispuesta a proceder a este resarcimiento.

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