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Comunicaciones en comunidades de propietarios: Uso del tablón de anuncios

Comunicaciones en comunidades de propietarios: Uso del tablón de anunciosComunicaciones en comunidades de propietarios: Uso del tablón de anuncios

La Ley de Propiedad Horizontal no señala ninguna forma en concreto de dar a conocer las comunicaciones pertinentes en una comunidad de propietarios, aunque en cambio sí cita dónde han de hacerse: Primero en el domicilio designado por el propietario y en su defecto en la finca de la comunidad, el piso o local. No obstante, al no determinar una forma determinada de hacerlo pueden surgir problemas cuando se quiera acreditar que se ha hecho una información pero el propietario niega su recepción.

En estos casos se deberá probar que la comunicación se ha hecho en el domicilio pertinente, habiéndola entregado en mano por el portero, el administrador o el presidente de la comunidad o de haberla insertado en su buzón. En último caso es importante también probar que la información se colocó en el tablón de anuncios, en un lugar visible de uso general habilitado con esta función, tal y como señala el art. 9.1 h). Este medio de comunicación nunca será alternativo, sino que deberá hacerse de manera subsidiaria.

Si se utiliza el tablón de anuncios para una notificación personal, el secretario o administrador de fincas deberá constar, con el visto bueno del Presidente, una diligencia en el mismo documento que ésta se coloca en un lugar de la finca creado con este efecto, en la fecha estimada, para comunicar al propietario que corresponda, dado que no ha sido posible notificarle por otra vía el comunicado. Esto puede ser por no tener designado domicilio, por estar este cerrado o porque las notificaciones son devueltas. Esto deberá hacerse así incluso cuando el sitio designado por el comunero esté fuera de España, como establece la Sentencia de la AP Málaga, Sec. 4.ª, 581/2010, de 8 de noviembre (SP/SENT/633469).

¿Qué requisitos deben cumplir las comunicaciones en las comunidades de propietarios?

Lugar

No existe una obligación comunitaria de tener un tablón de anuncios. En el art. 9.1 h) se indica que esta información puede colocarse en cualquier lugar visible que haya sigo habilitado con esta función. En el caso de contar con un tablón propiamente dicho, deberá colocarse en un espacio visto por todos que cumpla bien esta finalidad.

Cuándo

Colocar estos comunicados en una zona común deberá hacerse siempre de manera supletoria, es decir, que será el último recurso de la Comunidad por hacer llegar a un propietario tal información.

Cómo

Hacer este tipo de comunicados requiere la correspondiente diligencia del secretario de la comunidad justificando la razón por la que se ha procedido a esta forma de comunicación, que a su vez deberá contar con el visto bueno del Presidente.

Contenido del comunicado

El contenido de esta información debe ser el mismo que aquel que se haya intentado entregar por otros medios, sin que este pueda utilizarse para ampliar o modificar alguna notificación. Es decir, el tablón no puede utilizarse por ejemplo para modificar el orden del día de una reunión.

Para que este documento sea válido deberá cumplir los requisitos legales y haberse agotado las opciones para realizar la notificación en el domicilio designado por el propietario o en el propio piso de la comunidad.

Si se cumplan estos requisitos, el efecto será entendido como notificado y se tendrá como recepcionada la información en el plazo de tres días naturales.

Uno de los casos más delicados en este sentido es la publicación de la lista de morosos, ya que algunos de ellos pueden entender que se está atentando contra el derecho al honor y intimidad.

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