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Cámaras de vigilancia en comunidad de propietarios, ¿qué debo saber?

Cámaras de vigilancia en comunidad de propietarios, ¿qué debo saber?Cámaras de vigilancia en comunidad de propietarios, ¿qué debo saber?

Los vecinos de una finca pueden estar interesados en instalar cámaras de vídeo-vigilancia para aumentar la seguridad de los propietarios. ¿Pero cuál es el procedimiento a seguir?

La instalación de cámaras de seguridad en espacios comunes del edificio estará justificada cuando el fin de las mismas sea la seguridad de los vecinos o se haya producido antes algún acto vandálico.

En el caso de instalar cámaras, el aspecto más importante a tener en cuenta es el respeto de los derechos fundamentales de los inquilinos, especialmente el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen, que siempre deberán compatibilizarse con la seguridad y la vigilancia que ofrecen las cámaras.

Para que no se vieran entorpecidos los derechos de todas las personas susceptibles a ser grabadas por las cámaras, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006, en la que se aplica al tratamiento de imagenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imágenes, inclusive su reproducción o emisión en tiempo real.

¿Qué requisitos tienen que tener los sistemas de vigilancia en una comunidad de propietarios?

  1. Que la instalación de las cámaras o videocámaras sea útil al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
  2. Que no exista otro método para obtener el fin deseado que sea mas moderado o menos invasivo.
  3. Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, aporte mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Si se cumplen estos tres requisitos, la Comunidad deberá dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el documento de seguridad correspondiente, que a su vez tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

Según lo indica la Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, del 9 de Diciembre, en su artículo 1, las únicas empresas autorizadas a realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia son aquellas homologadas por el Ministerio del Interior.

Pero a partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009, que supuso la liberalización de determinados servicios como es el de las cámaras de seguridad, hay que prestar atención a lo que dice el artículo 14:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Es decir, que para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.

Pero no cualquier empresa puede instalar estas cámaras, esa liberalización supone que las empresas registradas con la categoría “C” en el registro de instaladores de telecomunicaciones puedan realizar la instalación de cámaras de seguridad.

¿Cuántos votos son necesarios para instalar cámaras de seguridad?

Para instalar cámaras de seguridad en una comunidad es necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice:

“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Sin embargo, si la instalación de las cámaras es un complemento extra al servicio personal de seguridad existente ya en la finca, como vigilantes de seguridad privada o controladores, será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

Para conocer más información sobre el protocolo que debe llevarse una vez aprobado el presupuesto de instalación de las cámaras de seguridad, no dude en consultarlo con su administrador de fincas o con los expertos de Administración de Fincas Almendros.

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