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Alquilar zonas comunes del edificio, ¿sí o no?

Alquilar zonas comunes del edificio, ¿sí o no?Alquilar zonas comunes del edificio, ¿sí o no?

En la mayoría de comunidades de propietarios existen algunas zonas que pueden ser susceptibles de alquilar. Pero, ¿qué ventajas tiene alquilar zonas comunes del edificio o cuántos votos son necesarios para hacerlo en una Junta de Propietarios? ¡Os lo contamos todo a continuación!

¿Por qué alquilar zonas comunes del edificio?

Algunas zonas comunes de una comunidad de propietarios pueden alquilarse. Esto tiene el principal objetivo de conseguir unos ingresos extra que pueden venir muy bien para sufragar gastos ordinarios de la comunidad.

Cuando hablamos de zonas comunes del edificio nos referimos a los distintos locales que pueda tener, las fachadas, cubiertas o terrazas (para su uso como soporte publicitario), así como cualquier otro espacio comunitario que pueda resultar de interés a un tercero.

Dado que se considera una actividad comercial, se deberá tributar como tal. Además, tener en cuenta que las ganancias de estas zonas comunes sólo podrán destinarse al fondo de reserva o a reducir las cuotas ordinarias de los vecinos. Ya que una comunidad de propietarios no es una sociedad mercantil que reparta beneficios.

¿Qué se necesita para alquilar las zonas comunes del edificio?

Para poder alquilar zonas comunes del edificio deberá acordarse en la orden del día de la Junta de Propietarios, para luego pasar a votación de la Comunidad. Para hacerlo posible, se deberá contar con la aprobación de las 3/5 partes de los votos de los propietarios, que a su vez represente las 3/5 partes de las cuotas comunes. Una vez conseguidos los votos necesarios, el presidente o el administrador de fincas de la comunidad tendrá la autorización necesaria para arrendar las zonas comunes. Además, podrán acordarse condiciones, así como precios mínimos o plazos máximos.

Para arrendar elementos comunes, estos no deberán tener un uso específico en el inmueble. Aunque el Tribunal Supremo ha interpretado esto con carácter flexible, por lo que permite el arrendamiento de estos elementos aunque tengan asignado un uso específico. Siempre y cuando se haga para desarrollar actividades que no sean incompatibles con su destino principal.

Otro requisito interpretado por la jurisprudencia es que el arrendamiento de elementos comunes derive beneficios aprovechables por todos los vecinos.

¿Cómo declarar los ingresos por el arrendamiento de zonas comunes?

Antes hemos señalado que los ingresos obtenidos por una comunidad de propietarios deberán ser declarados. No obstante, las comunidades de propietarios no gozan de personalidad jurídica a efectos fiscales. Por tanto, los benefactores serán los propietarios de cada vivienda. Ellos serán los que reciban los ingresos mensuales o anuales y los que, por tanto, tendrán que incluir dicho incremento económico en la declaración de la renta personal.

Los ingresos que tenga que declarar cada propietario dependerán del coeficiente de participación que cada uno tenga en la finca. En este sentido el administrador de fincas puede encargarse de gestionarlo y aportar a los propietarios los documentos e información necesaria para cumplir la ley correspondiente.

Por su parte, la comunidad de propietarios deberá comunicar a Hacienda con un certificado los ingresos que se le atribuyen a cada propietario, así como las retenciones que se calculen en el coeficiente de participación de cada propiedad.

En los casos en los que la comunidad de propietarios tenga que pagar por el mantenimiento o la adecuación de los elementos alquilados, estos gastos pueden deducirse del IVA correspondiente en las facturas que originen los gastos.

Si aún te quedan dudas sobre este tema, o cualquier otro relacionado con tu comunidad de propietarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Administraciones Almendros estaremos encantados de prestarte el asesoramiento y ayuda que necesites. Contamos con profesionales especializados en todos los campos. ¡Te esperamos!

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