Aunque cada persona es libre de tener un perro, gato, o cualquier otra mascota legal en su propiedad, se han dado casos en los que la Audiencia Provincial ha tenido que plantearse prohibir o marcar restricciones al respecto en la comunidad de propietarios.
¿Puede prohibirse la tenencia de perros en una comunidad de propietarios?
Según las sentencias finales de estos casos, se concluye que será nulo cualquier acuerdo que trate de prohibir la tenencia de perros o de cualquier animal doméstico en una comunidad de propietarios. Ya que en estos casos se estaría extralimitando lo que las normas de rango superior y los propios Estatutos de la comunidad podrían regular.
Cualquier persona puede tener el animal de compañía que decida en su vivienda, esté o no en una comunidad de propietarios. No obstante, se da por hecho que cada propietario deberá velar por evitar cualquier molestia que pueda suponer la tendencia de un perro en una comunidad.
De igual manera, al igual que se deberá respetar la Ley de Propiedad Horizontal respecto a este tema, también se tendrán que tener en cuenta las distintas normas que dictan las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto a la tenencia de animales?
La LPH no cuenta con ningún precepto legal que prohíba la tenencia de perros u otros animales domésticos en una comunidad de propietarios. Pero sí que permite que la Comunidad de Propietarios pueda actuar si es conveniente haciendo uso de la regulación del apartado 2 del art. 7, en las situaciones en las que los animales causen molestias o puedan producir daños al resto de vecinos.
Para frenar estas actividades, la Ley posibilita el ejercicio de cesación para el caso de que un comunero desarrolle alguna de las actividades que se han especificado como prohibidas. Entre ellas, las molestias que pueden considerarse prohibidas destacan las de emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia establecidos, por lo que alteran la convivencia del resto de vecinos de la comunidad. Otra molestia que afecta a los vecinos es dejar excrementos o micciones de forma continuada en elementos comunes y sin la atención requerida en estos casos por los dueños.
Normas que deben respetarse si se tiene perro en una comunidad de propietarios
Otro comportamiento molesto y peligroso que suele darse con la tenencia de perros en comunidades de propietarios sin respetar a los demás propietarios, es no llevar a los animales atados, o adaptando las medidas de seguridad oportunas para su paso por zonas comunes. En caso de accidente, el dueño del animal podría tener que indemnizar a la víctima o accidentado. Motivo por el que en la Comunidad de Madrid es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil si se tiene perro. Por otra parte, también en Madrid el número de perros y gatos de un vecino no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
Otra situación delicada que puede darse con las mascotas en una comunidad es el uso de un elemento común como es el ascensor. Cuando la mascota es pequeña, no suele haber problema. Pero cuando ésta es de un tamaño mayor o intimida a los vecinos, lo recomendable es que por cuestiones de educación y convivencia, el dueño del perro ceda el uso del ascensor primero al resto de usuarios que lo esperaban.
Si los dueños de perros siempre deben respetar unas normas y obligaciones, en el caso de convivir en una comunidad de propietarios, su cumplimiento es aún más necesario. Los dueños deberán proporcionar un alojamiento adecuado, con todas atenciones que los animales necesitan. Igualmente, es de gran importancia respetar las medidas higiénicas y sanitarias para que tanto el animal, como los vecinos, no sufran las consecuencias de la falta de higiene de los perros.
De la misma manera, en el caso de que se tengan que dejar a los animales solos durante muchas horas, los propietarios deberán asegurarse de que esto no suponga una fuente de molestias para los vecinos. También es una prohibición expresa dejar a los animales de forma continuada y sin vigilancia alguna en terrazas o balcones.