En el artículo anterior de nuestro blog, comentábamos que actualmente no es necesario estar colegiado en un Colegio de Administradores de Fincas para ejercer esta profesión. Pero también os contábamos algunas de las ventajas que tiene para estos profesionales estar colegiados.
En esta ocasión queremos centrarnos más concretamente en las funciones de los Colegios de Administradores de Fincas.
¿Qué es un Colegio de Administradores de Fincas?
Un Colegio de Administradores de Fincas es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estas instituciones se rigen por sus propios Estatutos y Reglamentos de régimen interno.
Se trata de una agrupación de profesionales que se dedican a la administración del patrimonio inmobiliario. Su actividad puede variar de un colegio de administradores de fincas, así como el territorio al que pertenecen sus colegiados.
Colegio de Administradores de Fincas de Granada
Según describen en su web,«el Colegio de Administradores de Fincas de Granada se fundó en cumplimiento del Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y del Consejo General de Colegios.
El Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que engloba al colectivo de profesionales que ejercen la función de administradores de comunidades de propietarios y de inmuebles de carácter urbano y rústico y en régimen de alquiler.
El Colegio se rige por el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas; el Real Decreto 392/1977, de 8 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto de creación del Colegio; Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales y del Consejo General de Colegios; Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y los Estatutos colegiales aprobados en la orden 2 de octubre de 2008 publicada en el BOJA el 27 de Octubre de 2008 y su modificación aprobada en la orden 14 de febrero de 2012 y publicada en el BOJA el 9 de marzo de 2012.
En lo no previsto especialmente, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal (Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero) y autonómico y demás disposiciones legales, de general y particular aplicación.»
¿Cuáles son las funciones del Colegio de Administradores de Fincas?
Las funciones pueden varíar dependiendo del ámbito territorial en el que operen los colegios de administradores de fincas. Pero a grandes rasgos sus funciones son las siguientes:
–Ordenar, en el ámbito de su competencia territorial, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social de la profesión y los derechos de los usuarios, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
-Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.
–Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.
-El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio, y en las condiciones que se determine por su Junta de Gobierno.
-Llevar un registro de todos los colegiados, con la observancia debida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal.
-Facilitar a los órganos jurisdiccionales y Administraciones Públicas la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.
-Adoptar medidas tendentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
-Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias por la actuación profesional con los usuarios ó entre colegiados, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
-Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos y administrarlos según convenga a sus intereses profesionales y económicos.
-Regular su régimen económico y financiero estableciendo y exigiendo las aportaciones económicas de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, entre las que se encuentran las de acceso, de fianzas de los colegiados ejercientes, y otros; elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, administrar los recursos del Colegio y elaborar una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que al menos se incluirá la gestión económica .
-Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el Art. 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
–Informar los proyectos normativos de la comunidad autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
-Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
–Organizar cursos y demás actos, encaminados a la formación permanente y reciclaje profesional.
-Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, integrándose en uniones profesionales y otras organizaciones relacionadas con los fines de la profesión, y de las profesiones liberales en general.
-Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
-Suscribir con entidades, colegios profesionales y organismos públicos y privados, cuantos convenios se estimen oportunos para la prestación u obtención de mejoras para los profesionales o del propio Colegio.
–Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
–Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como posibilitar mediante convenios con instituciones y empresas, ó mediante norma colegial al efecto, el acceso a prestaciones asistenciales, de previsión, ayuda, y de cobertura de posibles responsabilidades de toda índole, contraídas por los mismos en el ejercicio profesional.
-Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
-Disponer de una ventanilla única para efectuar entre otros, la realización de forma electrónica y a distancia de trámites y obtención de información en la forma establecida por la normativa vigente para prestadores y destinatarios de servicios.
El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 25/2009, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio profesional , la tramitación asuntos diversos , así como su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
-Elaborar la carta de servicios de la ciudadanía conforme al artículo 22 del Decreto 216/2006, de 12 de Diciembre, por acuerdo de la Junta de Gobierno que deberá ser ratificado por informe del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.
-Cuantas otras funciones determine la Junta de Gobierno y en su caso la Junta General, que estén orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.