El artículo 23.2 de la Ley de IRPF regula una reducción del 60% que los arrendadores pueden aplicar sobre el rendimiento neto positivo obtenido por el alquiler de inmuebles, pero siempre que el destino sea de vivienda. No obstante, esto no quiere decir que cualquiera que alquile un inmueble para vivienda tenga derecho a aplicar esta reducción. No todos los arrendadores pueden aplicarse esta reducción, existen muchos factores a tener en cuenta.
Arrendamiento como actividad económica
En primer lugar, esta reducción sólo puede aplicarse cuando el alquiler de inmuebles para vivienda tribute como rendimientos del capital inmobiliario. En cambio, si el arrendamiento tributa como actividad económica porque el arrendador tiene una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para su ordenación (art. 27.2 Ley IRPF), el contribuyente no podrá aplicar esta reducción.
Inmueble alquilado a una sociedad para vivienda de los empleados
En el caso de que el arrendatario sea una sociedad y que el destino del inmueble sea el de vivienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera que debe tenerse en cuenta el destino que vaya a darse al inmueble, permitiendo la aplicación de la reducción si aquél va a ser el de vivienda. No obstante, en el contrato debe aparecer la mención de que el inmueble sólo se destinará a satisfacer las necesidades de vivienda de algún empleado, y el nombre de la persona física que lo ocupará.
Alquiler de vivienda para uso turístico
Si el propietario de una vivienda la alquila para uso turístico o de estudiantes, el TEAC establece que hay que atender al concepto de arrendamiento de vivienda previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Según esta ley, se considera arrendamiento de vivienda aquél que tenga como destino principal el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, el que no cumpla estos requisitos.
Por ello Hacienda rechaza la aplicación de la reducción en el caso de alquileres de inmuebles que no vayan a constituir la vivienda permanente de los arrendatarios, y precisamente es este el caso de arrendamientos turísticos y a estudiantes.
Alquiler del inmueble a una ONG para que lo ceda como vivienda
Este caso es similar al arrendamiento de una vivienda cedida a una sociedad para satisfacer las necesidades de vivienda de la misma.
En el caso de que la vivienda no se alquile como sede de la ONG, sino como vivienda de las personas físicas que atienda la entidad, el arrendador puede aplicar la reducción. De igual modo se deberá especificar en el contrato el uso exclusivo como vivienda del inmueble, y el nombre de las personas que lo ocuparán.
¿Cuándo se pierde el derecho a reducción?
A pesar de que el propietario tenga derecho a aplicar esta reducción, puede perderla si se da el caso de que no declara los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda y sufre una comprobación tributaria.
Sin embargo, antes de darse este caso, el contribuyente puede presentar una complementaria. Aunque si Hacienda inicia la comprobación, la regularización que se practique no incluirá la aplicación de la reducción.