¿Puede un moroso utilizar la piscina comunitaria?

En breve las piscinas comunitarias abrirán un año más sus puertas para el disfrute de todos los vecinos, pero, ¿te has planteado si es posible restringir su entrada a los propietarios morosos que no cumplen con sus pagos?

Prohibición de zonas comunes a morosos

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9 que una de tus obligaciones es la la de “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Lo que viene a significar que tienes la obligación de pagar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de propietarios para mantener la comunidad de propietarios.

Puede darse el caso que de forma puntual algún vecino se retrase en el pago de estas cuotas. No obstante, el verdadero problema aparece cuando el retraso se produce de manera reiterada o no llega a existir.

En estos casos, algunas comunidades pueden plantear tomar medidas como la prohibición del acceso a la piscina u otras zonas recreativas de dichos propietarios morosos.

¿Crees que esto es legal? Para la Resolución del 23 de octubre del año 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) sí lo es.

Esta resolución avala que la piscina, como la pista de tenis u otras zonas recreativas no son necesarias para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble.

Según este documento, esta privacidad de uso no corresponde a la privación del derecho de propiedad, sino de su uso con carácter eventual mientras el propietario moroso se pone al día con la contribución a los gastos que exige su mantenimiento.

Por tanto, la cláusula estatutaria que restringe el uso de la piscina no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad. Las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen de propiedad que es la comunidad de propietarios; dado que supone una privación temporal de la facultad de uso y disfrute del elemento y ello como consecuencia de la conculcación de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.

No ocurre lo mismo con otros servicios comunes como el ascensor, ya que en este caso el uso del ascensor afecta al contenido esencial de propiedad, y no se puede privar a ningún propietario moroso de su uso, sea o no una persona con problemas de movilidad.

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