¿Qué ocurre cuando vence un contrato de alquiler?

Cuando ponemos nuestra vivienda en alquiler, la duración del contrato dependerá de lo pactado con el inquilino. Sin embargo, si la duración pactada es inferior a tres años, el contrato se prorrogará por periodos de un año hasta un máximo de tres.

Esto deja de ser así siempre y cuando el inquilino comunique al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato, o a cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Pero, ¿qué pasaría si el propietario no quiere renovar el contrato de alquiler?

Si es el propietario el que decide no renovar el contrato, deberá hacer un pre-aviso al inquilino con mínimo un mes de antelación a su vencimiento.

¿Y si no se hace este pre-aviso de no renovación?

Si no existiera el aviso previo que anuncia al inquilino la no renovación del contrato, el contrato quedará prorrogado hasta un máximo de tres años con las mismas condiciones que se firmaron en el mismo.

Una vez que el contrato queda prorrogado, el propietario deberá mantener el contrato durante tres años, mientras que el inquilino podrá marcharse cuando quiera siempre y cuando avise con 30 días de antelación.

Si se da el caso de que hay pre aviso por parte del arrendatario y voluntad de renovar el contrato, el plazo y precio del alquiler serán libres. Se marcará un nuevo precio si así lo estipulan las partes y lo mismo ocurrirá con el plazo de contrato, que puede ir desde un mes a varios años.

¿Qué pasaría si el arrendador necesitase la vivienda?

Una vez pasado el primer año de contrato, si se da el caso de que el arrendador necesita su vivienda, no procederá la prórroga obligatoria del contrato.

No obstante, en este caso existe el requisito indispensable de que el arrendador vaya a utilizar el inmueble como vivienda permanente o propia, o que ésta vaya a ser habitada por sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en el caso de que existan sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En estos casos será necesario que se comunique al inquilino con dos meses de antelación la necesidad de utilizar la vivienda.

Si pasados tres meses desde que se extinguió el contrato por esta causa, y el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino podrá recuperar su uso bajo las mismas condiciones acordadas por un nuevo plazo de tres años. Pudiendo incluso solicitar una indemnización por los gastos incurridos como consecuencia del desalojo de la vivienda.

Si el inquilino no tuviera interés en recuperar la vivienda en alquiler, podría exigir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato pendiente de cumplir hasta un máximo de tres.

¿Puede el inquilino desistir del contrato antes del plazo acordado?

El inquilino podrá poner fin al contrato antes de su terminación siempre y cuando hayan transcurrido al menos los primeros 6 meses del contrato, y lo haya comunicado con el arrendador al menos con 30 días de antelación.

Las partes podrán pactar en estos casos una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que les resta por cumplir.

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