¿Qué usos puede tener la plaza de garaje de la comunidad de propietarios?

Contar con una plaza de garaje en la comunidad de propietarios supone una gran ventaja para sus usuarios. Especialmente si el edificio se encuentra en una ciudad en la que las plazas de aparcamiento público son un bien altamente codiciado. Ya que tener una plaza de garaje propia no sólo protegerá a nuestro coche o moto de las inclemencias del tiempo, o de los actos vandálicos. También nos ahorra el tiempo que tardaríamos en buscar aparcamiento y el estrés que esto provoca a menudo. Pero a veces surge la gran duda de si podemos hacer un uso de la plaza de garaje de la comunidad de propietarios que vaya más allá de aparcar en ella nuestro vehículo.

¿Puedo utilizar mi plaza de garaje de la comunidad de propietarios como trastero?

Cuando el espacio en nuestra vivienda brilla por su ausencia, podemos ver en nuestra plaza de garaje una gran alternativa en la que guardar algunas de nuestras pertenencias. Por ejemplo, herramientas, piezas o productos para el mantenimiento del vehículo. O incluso muebles. Pero, ¿está esto permitido?

Para responder a esta pregunta deberemos consultar al administrador de fincas de nuestra comunidad de propietarios. Ya que cada comunidad establece en sus estatutos sus propias normas. Otra opción es acudir al Título Constitutivo de la Comunidad y guiarnos por lo que se establece en este documento. Si no hay ningún punto que trate este tema, puede proponerse en la junta de propietarios.

Aunque si nos basamos en lo que se establece en la última jurisprudencia del ordenamiento jurídico general, a menos que así se prohíba de manera expresa, no habría ningún inconveniente para guardar objetos relacionados con el vehículos, como repuestos, artículos de limpieza, etc. El límite y el tipo de materiales se establece en el prohibimiento de todos aquellos que puedan causar algún tipo de inconveniente al resto de los vecinos. Así como quedan prohibidos los materiales inflamables que puedan suponer un mínimo riesgo para el vecindario.

¿Puedo aparcar la moto y el coche en mi plaza de aparcamiento?

Lo normal es que las familias que tienen más de un coche y una sola plaza de aparcamiento, dejen el resto aparcado en la calle o en una plaza privada. Pero, ¿qué ocurre si tenemos un coche y una moto? ¿Pueden ambos vehículos compartir la plaza de aparcamiento de la comunidad de propietarios? Esto depende principalmente de lo grande que sea la plaza o del tamaño de los vehículos. Por normal general, si la plaza es amplia y aparcando el coche y la moto no se limitan el resto de plazas ni se molesta a los vecinos, no hay ningún problema en ello.

Así se establece en la jurisprudencia vigente, que dice que si los estatutos no lo prohíben de manera expresa, el elemento privativo se puede utilizar como el propietario mejor considere. Siempre y cuando no se obstaculice al resto de propietarios ni se invadan zonas comunes.

No obstante, como administradores de fincas en Granada, aconsejamos también consultar al administrador de fincas. Ya que en las ordenanzas municipales o en la póliza del seguro de la comunidad puede prohibirse esta práctica.

Que la póliza pueda prohibir tener más de un vehículo en una sola plaza de garaje podría estar motivado en el hecho de que esto puede agravar los riesgo a los que los vehículos se exponen en este lugar.

Por lo que en caso de siniestro la indemnización de la póliza sería inferir a lo estipulado. Por lo que la mejor solución es preguntar a la compañía de seguros y comprobar que no hay ninguna cláusula que prohíba esta práctica.

¿Qué hacer si un vecino ocupa nuestra plaza de aparcamiento?

Si un vecino ocupa nuestra plaza del aparcamiento de la comunidad de propietarios, lo primero que podría hacer es dirigirse al presidente de la comunidad para que interceda. Y así que la persona ocupante deje el espacio libre. En este caso se deberá dejar constancia de que el vecino que ha ocupado otra plaza de garaje recibe el aviso del presidente.

Si el tema termina llevándose a juicio y hay una sentencia que favorece al vecino demandante, si el segundo no cesa en su actitud, podría caer sobre él un delito de desobediencia.

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