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¿Es obligatorio que mi edificio tenga un seguro?

En las Juntas de propietarios puede surgir la duda de si es obligatorio u opcional tener un seguro pagado por los propietarios para asegurar posibles riesgos por incendios y daños a terceros.

Este asunto es importante, ya que todo gasto cuenta, especialmente para las familias a las que supone un gran esfuerzo pagar un servicio extra para la comunidad de propietarios.

De ahí que sea necesario conocer qué gastos son eludibles y cuáles no, aunque nada mejor que consultar con el administrador de fincas de nuestra comunidad para que nos saque de dudas, ya que éste estará perfectamente informado al respecto.

A nivel estatal no existe ninguna disposición que haga obligatorio que una comunidad de propietarios esté suscrita a una póliza de seguros. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1.f), señala que con cargo al fondo de reserva, la comunidad de propietarios podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

No obstante, esto variará de una Comunidad Autónoma a otra, ya que algunas si incluyen esta obligación.

En Madrid, Valencia y Cataluña sí existe la obligación de suscribir un seguro en la comunidad de propietarios. En Valencia, la obligatoriedad se encuentra en la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana; mientras que en el caso de Madrid, se haya en la Ley 2/1999 de Medidas de Calificación para la Edificación. En cambio, en Andalucía no es obligatorio.

¿Por qué se aconseja que la comunidad de propietarios cuente con un seguro?

Sea o no obligatorio, es recomendable que la comunidad de propietarios contrate un seguro para evitar posibles problemas en el futuro, pudiendo encontrar seguros muy flexibles en cuanto a precios y coberturas.

Si decidimos contratar una póliza deberemos tener en cuenta que no todas las Comunidad de Propietarios tienen las mismas necesidades, por lo que en el momento de solicitarlo se notifiquen las particularidades de la comunidad para optimizar las cláusulas del seguro y conseguir un precio lo más ajustado posible.

Los siniestros más frecuentes en edificios son los daños producidos por agua, como filtraciones por lluvia o una tubería en mal estado, por detrás de este siniestro se encuentra las denuncias por Responsabilidad Civil.

Algunas de las posibles coberturas que puede tener una Comunidad son las siguientes:
• Incendios, explosión y caída de rayo.
• Responsabilidad civil ante terceros.
• Daños sufridos por plantas y árboles.
• Roturas y desperfectos por lluvias, vientos, pedriscos…
• Colisión de vehículos y caída de aeronaves.
• Daños por agua.
• Desbarre y extracción de lodo.
• Robo, atraco y hurto.
• Cristales, espejos, mármoles, granitos…
• Reforma jurídicas y asistencia.
• Gastos por exceso de consumo de agua.
• Daños eléctricos.
• Roturas de lunas y lozas sanitarias comunitarias.
• Garantías extras por actuaciones de la Junta de gobierno.
• Placas solares y fotovoltaicas.
• Daños estéticos comunitarios y privados.
• Reposición de archivos y documentación.
• Servicio de vigilancia.
• Control de plagas.
• Perdida de alquileres.
• Control de plagas.
• Disposición de equipos profesionales para obras de reforma, reparación o mantenimiento de las instalaciones.
• Daños por goteras
• Servició de atención al cliente las 24 horas.
• Rotura de maquinaria.
• Alojamiento por desalojo para la reparación de daños materiales.
• Limpieza de grafitis.
• Hundimiento, desprendimiento o cerramiento del terreno.
• Vehículos de garaje.
• Asistencia sanitaria urgente a las personas aseguradas por robo.
• Accidentes personales de empleados.
• Servicio de Inspección Técnica de Edificio
• Servicio de inspección de pocería.
• Daños procedentes de edificios colindantes.
• Infidelidad de empleados.
• Asistencia Jurídica.
• Daños estéticos.
• Ruina total del edificio y gastos de demolición.
• Malversación de fondos.