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Animales de compañía y Comunidades de Propietarios

Animales de compañía y Comunidades de PropietariosAnimales de compañía y Comunidades de Propietarios

Tener un animal de compañía puede tener importantes beneficios para muchas personas, sin embargo, estos amigos de cuatro patas también pueden suponer graves problemas en las comunidades de propietarios.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, que recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios, no se prohíbe poseer animales domésticos en los domicilios particulares.

Pese a la aceptación, indiferencia o enemistad de un vecino por nuestra mascota –o nosotros hacia la mascota de otro-, siempre y cuando esté debidamente educada, controlada y no cause problemas ni molestias a los vecinos, estos no tendrán motivo del cual quejarse. No obstante, esta ley recalca que cuando el propietario alcance cierto número de mascotas deberá comunicarlo al ayuntamiento y puede llegar a ser declarado núcleo zoológico.

Además, si se da el caso de que en los Estatutos de la Comunidad se expresa la prohibición a la posesión de mascotas en el edificio, ésta se podría impugnar. En primer lugar, las circunstancias del dueño de la mascota se antepondrán a la normativa. Por otro lado, el propietario puede exigir una modificación de estos estatutos, que necesitarán de un voto unánime para hacerse efectivos –voto que no tendrían ya que el dueño de la mascota votaría en contra-.

Es importante destacar que estas cuestiones de las que hablamos sólo se establecen desde la perspectiva de los propietarios, en el caso de los inquilinos de alquiler, será el arrendador quien les indicará si permite o no el acceso de mascotas a la vivienda en el contrato, y el inquilino deberá acatarlo.

Si tienes una mascota, recuerda respetar las normas vigentes en tu propiedad, que podrían ser las siguientes:

 

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